La Unión Europea restringe el comercio internacional de vacunas Covid-19 tras emitir régimen de exportaciones

12 febrero, 2021

El pasado viernes 29 de enero de 2021, la Comisión Europea anunció la aplicación de un nuevo régimen de exportación de vacunas COVID-19. Este régimen entró en vigor el 30 de enero de 2021 y se considera temporal, ya que está previsto que expire el 31 de marzo de 2021.  El Reglamento de Ejecución de […]

El pasado viernes 29 de enero de 2021, la Comisión Europea anunció la aplicación de un nuevo régimen de exportación de vacunas COVID-19. Este régimen entró en vigor el 30 de enero de 2021 y se considera temporal, ya que está previsto que expire el 31 de marzo de 2021. 

El Reglamento de Ejecución de la Comisión adjunto (2021/111) contiene disposiciones que obligan a los productores de vacunas COVID-19 a divulgar información que tienen acuerdos avanzados de compra (APA) con la Comisión Europea, así como a establecer un sistema de autorización de exportación. El texto de la reglamentación está disponible:  https://eur-lex.europa.eu/legal- content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021R0111&from=EN

Al dar este paso, la Unión Europea se ha convertido en la primera potencia comercial importante en imponer controles a la exportación de vacunas COVID-19.4 Sin duda, recientemente hubo un temor de que India había prohibido la exportación de tales vacunas, luego de una declaración del Director Ejecutivo del Serum Institute of India. Sin embargo, el gobierno de Nueva Delhi negó enérgicamente que existiera una prohibición y trató de tranquilizar a varios gobiernos extranjeros que se le acercaron.Resultado de imagen para comision europea frente a la vacuna covid 19

Además, otros gobiernos parecen haber vinculado la recepción de la generosidad estatal a los productores de vacunas a los límites de exportación. La cuestión fundamental es si otros gobiernos impondrán regímenes de control de las exportaciones de las vacunas COVID-19, productos relacionados o esenciales, o tomarán otras medidas restrictivas o punitivas en repuesta del comercio.

Independiente de los compromisos de las organizaciones mundiales como la OMC y la OMS pareciera que este paso de la UE incumple los compromisos adquiridos para la accesibilidad universal de la vacuna Covid-19. Al dar este paso, la Unión Europea se ha convertido en la primera gran potencia comercial en imponer restricciones al comercio en un producto de elevada urgencia medica mundial.

No obstante la declaración realizada en el Reglamento de aplicación de que “No es la intención de la Unión restringir las exportaciones más de lo absolutamente necesario, y la Unión sigue plenamente comprometida con la solidaridad internacional y apoya firmemente el principio de que cualquier medida que se considere necesaria para prevenir o aliviar los casos de escasez crítica se implementan de manera selectiva, transparente, proporcionada, temporal y compatible con las obligaciones de la OMC ”7, según lo que se sabe al momento de la divulgación del Reglamento en cuestión, los socios comerciales de la Unión Europea deberían estar preocupados por las siguientes características del control de exportación propuesto régimen.

EconomistVision

         AEV/ Tomado del http://www.globaltradealert.org/
Muchas gracias Dr. Alejandro Arauz