CAPÍTULO 10.4. INFECCIÓN POR LOS VIRUS DE LA INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD
3 julio, 2022
Artículo 10.4.1. Disposiciones generales Este capítulo trata una de las enfermedades de la lista de la OIE, la infección por el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad. A efectos del Código Terrestre: La influenza aviar de alta patogenicidad designa una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A que se ha determinado de alta […]
Artículo 10.4.1.
Disposiciones generales
- Este capítulo trata una de las enfermedades de la lista de la OIE, la infección por el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad.
- A efectos del Código Terrestre:
- La influenza aviar de alta patogenicidad designa una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A que se ha determinado de alta patogenicidad de acuerdo con el Manual Terrestre.
- La aparición de la infección por el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad se define por el aislamiento y la identificación del virus, o por la detección del ácido ribonucleico viral específico en una o varias muestras provenientes de aves de corral.
- El período de incubación a nivel de la parvada para la influenza aviar de alta patogenicidad es de 14 días.
- Si bien el objetivo del presente capítulo es mitigar los riesgos que plantea para la sanidad animal y la salud pública la infección por el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad, otros virus de la influenza A de origen aviar (es decir, virus de la influenza aviar de baja patogenicidad) pueden tener el potencial de ejercer un impacto negativo en la sanidad animal y la salud pública. Un aumento súbito e inesperado de la virulencia del virus de la influenza aviar de baja patogenicidad en las aves de corral deberá notificarse como enfermedad emergente, de conformidad con el Artículo 1.1.4. Una infección en las aves domésticas o silvestres cautivas por el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad cuya transmisión natural se ha demostrado en el hombre, y que está asociada a consecuencias graves y en las aves que no sean aves de corral, en particular las aves silvestres, por el virus de influenza de tipo A de alta patogenicidad deberá notificarse de conformidad con el Artículo 1.3.6.
- La notificación de infección en las aves que no sean aves de corral, en particular las aves silvestres, por los virus de la influenza aviar de alta patogenicidad o los virus de influenza aviar de baja patogenicidad en aves domésticas o en aves silvestres cautivas no afecta el estatus de un país o zona respecto a la influenza aviar de alta patogenicidad. Un País Miembro no deberá imponer prohibiciones al comercio internacional de mercancías de aves de corral en respuesta a tales notificaciones, o a otra información sobre la presencia de cualquier virus de influenza de tipo A en aves cuya notificación no sea obligatoria.
- Este capítulo incluye consideraciones relativas al seguimiento de los virus de la influenza aviar de baja patogenicidad, puesto que algunos de ellos, especialmente los subtipos H5 y H7, tienen el potencial de mutarse en virus de la influenza aviar de alta patogenicidad.
- El uso de la vacunación contra la influenza aviar puede recomendarse bajo condiciones específicas. Toda vacuna utilizada deberá cumplir con las normas descritas en el Manual Terrestre. La vacunación no afectará el estatus de un país o una zona libres de influenza aviar de alta patogenicidad si la vigilancia respalda la ausencia de infección, de conformidad c con el Artículo 10.4.28., en particular el apartado 2. La vacunación puede utilizarse como una herramienta de control complementaria eficaz si el sacrificio sanitario no resulta suficiente. La autoridad veterinaria decide vacunar o no en base a la situación de la influenza aviar y a la capacidad de los Servicios Veterinarios de implementar la estrategia de vacunación, según lo descrito en el Capítulo 4.18.
- Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas, incluidas las pruebas de patogenicidad, se describen en el Manual Terrestre.